Carta Porte: se prorroga su transmisión en operaciones de comercio exterior

Este viernes 24 de diciembre de 2021, fueron publicadas las las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde destaca una prórroga para la transmisión del folio fiscal de los CFDI con complemento carta porte en las operaciones de comercio, misma que será exgible a partir del 31 de marzo de 2022 y no del 1 de enero de 2022. 

Cambios como parte de las RGCE para 2022

Ante estos cambios, compartimos el siguiente análisis elaborado por la Asociación Nacional INCOMEX:

  • La transmisión del folio fiscal de los CFDI con complemento carta porte en las operaciones de comercio exterior será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

  • Cabe señalar que en las reglas relacionadas a la transmisión del folio fiscal de los CFDI con complemento carta porte se hace referencia a diferentes reglas de la sección 2.7.7. de la resolución miscelánea fiscal, sección que no existe en las reglas para 2021, por lo que se espera que en la resolución miscelánea fiscal para 2022 se publiquen las referidas reglas. Dada la prórroga otorgada para efectos de las operaciones de comercio exterior, no se descarta una eventual modificación en la Resolución Miscelánea Fiscal con relación a la generación del complemento carta porte, no obstante, esto tendría que ser confirmado.

  • Al cierre del pedimento consolidado, se deberán transmitir los folios de cada uno de los CFDI presentados en las remesas y adjuntar al pedimento como e-document las representaciones impresas de los mismos (regla 3.1.32).

  • Se agrega el requisito de la transmisión de los CFDI con complemento carta porte en los traslados de mercancías en tránsito y depósito fiscal. 

  • Las empresas certificadas IVA e IEPS, OEA y Socio Comercial Certificado que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los derogados artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, deberán informar a la AGACE, antes del 21 de enero de 2022, mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA, que cumplen con las reglas y  los términos a que se refiere el primer párrafo de artículo Octavo transitorio de la resolución, en caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda.

  • Se ratifica que las empresas que al 24 de julio de 2020 hayan tenido vigente su registro como empresa certificada modalidad IVA e IEPS (cualquier rubro) pueden seguir aplicando los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7. de las reglas de comercio exterior 2020 durante la vigencia señalada en el último oficio obtenido (de registro o renovación) y hasta la fecha en que se tramite la renovación de su registro conforme a la regla 7.2.3.

  • Se ratifica que la transmisión electrónica de la manifestación de valor entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.

  • Se ratifica que la obligación de las empresas con Programa IMMEX de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

Transmisión de Carta Porte será exigible hasta marzo de 2022

En complemento a lo anterior, en una primera revisión se identifica en el texto de la resolución que:

  • Por el “re-acomodo” de distintas reglas y de algunos Anexos, se hacen ajustes en diferentes reglas a sus referencias normativas. Se sugiere verificar estos cambios.

  • El apartado de Anexos pasa al contenido de la regla 1.1.5.

  • El Anexo 1-A (2020), pasa a ser el Anexo 2, que contiene los trámites de comercio exterior.

  • El Anexo 2 (2020), pasa a ser el Anexo 13, que contempla las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.

  • Se agrega el Anexo 18, que establece las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal (Antes parte del Anexo 29, 2020).

  • Se agrega el Anexo 20, que enlista las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas (antes parte del Anexo 29, 2020).

  • El Anexo 30 (2020), pasa a ser el Anexo 20, que enlista las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

  • El Anexo 31 (2020), pasa a ser el Anexo 30 que se refiere al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

  • Se elimina la regla 1.9.12 (2020) Información de mercancía transportada vía ferrocarril.

  • Se elimina la regla 1.9.13 (2020) Procedimiento para concesionarias de transporte ferroviario

  • La regla 1.9.14 2020 pasa a ser la regla 1.9.12 Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos

  • La regla 1.9.15 (2020) pasa a ser la regla 1.9.13 Obligaciones de los autorizados para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos.

  • La regla 1.9.16 (2020) pasa a ser la regla 1.9.14 Carta de cupo electrónica.

  • La regla 1.9.17 (2020) pasa a ser la regla 1.9.15 Guía aérea electrónica.

  • La regla 1.9.18 (2020) pasa a ser la regla 1.9.16 Número de acuse de valor individual.

  • La regla 1.9.19 (2020) pasa a ser la regla 1.9.17 Número de acuse de valor consolidado.

  • La regla 1.9.20 (2020) pasa a ser la regla 1.9.18 Retransmisión del número de acuse de valor

  • La regla 1.9.21 (2020) pasa a ser la regla 1.9.19 Datos objeto de multa por la transmisión de la información referente al valor y comercialización de la mercancía.

  • La regla 1.9.22 (2020) pasa a ser la regla 1.9.20 Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital.

  • La regla 1.9.23 (2020) pasa a ser la regla 1.9.21 Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital.

  • Se agrega la regla 1.9.22 Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices

  • La regla 2.4.1.1 (2020) pasa a ser la regla 2.4.2 Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado

  • La regla 2.4.2 (2020) pasa a ser la regla 2.4.3 Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

  • La regla 2.4.3 (2020) pasa a ser la regla 2.4.4 Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas

  • La regla 2.4.4 (2020) pasa a ser la regla 2.4.5 Procedimiento para la obtención del CAAT

  • La regla 2.4.5 (2020) pasa a ser la regla 2.4.6 Obligación de presentar el CAAT en Recintos Fiscales o Fiscalizados

  • La regla 2.4.6 (2020) pasa a ser la regla 2.4.7 Transmisión de información por parte del SEPOMEX. La información que deberá transmitir SEPOMEX a la autoridad se realizará 24 horas antes del ingreso a territorio nacional y se agrega referencia específica a la información que deberá transmitirse.

  • La regla 2.4.7 (2020) pasa a ser la regla 2.4.8 Procedimiento para el abastecimiento de vuelos

  • La regla 2.4.8 2020 pasa a ser la regla 2.4.9 Vista a otras autoridades competentes en caso de detección de mercancía ilícita

  • La regla 2.4.9 (2020) pasa a ser la regla 2.4.10 Base marcaria

  • La regla 2.4.10 (2020) pasa a ser la regla 2.4.11 Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones

  • La regla 2.4.11 (2020) pasa a ser la regla 2.4.12 Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3). Se precisan las referencias de los casos por los que se debe de transmitir el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte según las reglas misceláneas fiscales.

  • La regla 2.4.12 (2020) pasa a ser la regla 2.4.13 Aviso en operaciones realizadas mediante ferrocarril sin pedimento.

  • La regla 2.4.13 (2020) pasa a ser la regla 2.4.14 Autorización para despacho por lugar distinto al autorizado en embarcaciones

  • 2.5.7 Pago de contribuciones por mercancía robada. Se adiciona dentro de los supuestos de la regla, mercancía robada en recinto fiscalizado estratégico y se puntualiza que la denuncia por el robo de mercancías debe realizarse ante el ministerio público.

  • 3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías. Se elimina la referencia a presentar el CFDI con el complemento carta porte como parte de los documentos para la presentación de las mercancías a despacho aduanero. Sin embargo, queda vigente el adjuntar como e-document la representación impresa del o los CFDI con complemento carta porte de conformidad con el Artículo 36-A fracción I inciso b) de la ley, así como de conformidad con la regla 2.4.12 la transmisión de o los folios fiscales del o los CFDI de ingreso o de traslado según corresponda.

  • 3.1.32 Despacho aduanero con pedimento consolidado. En relación con la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento carta porte, se precisa que se deberá adjuntar el CFDI con complemento Carta Porte sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias correspondientes para cada una de las remesas que se realicen. Asimismo, al cierre del pedimento consolidado se deberán transmitir los folios de cada uno de los CFDI presentados en las remesas y adjuntar al pedimento como e-document las representaciones impresas de los mismos.

  • La regla 3.3.16 (2020) pasa a ser la regla 3.3.14 Donación de mercancías en casos de emergencia o desastres naturales.

  • La regla 3.3.17 (2020) pasa a ser la regla 3.3.15 Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes.

  • La regla 3.3.18 (2020) pasa a ser la regla 3.3.16 Vehículos en franquicia fronteriza.

  • La regla 3.3.19 (2020) pasa a ser la regla 3.3.17 Franquicia para conductores en tráfico internacional.

  • La regla 3.3.20 (2020) pasa a ser la regla 3.3.18 Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

  • La regla 3.3.21 (2020) pasa a ser la regla 3.3.19 Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).

  • 4.5.9 Mercancías no susceptibles de depósito fiscal (Anexo 18). Se remite al nuevo Anexo 18, el listado de las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.

  • 4.5.14. Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para el traslado de mercancías en depósito fiscal.

  • 4.5.28 Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para el traslado de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones.

  • 4.6.3 Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para el traslado de mercancías en Tránsito interno por ferrocarril entre Guaymas y Nogales.

  • 4.6.4 Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para el traslado de mercancías consolidadas para tránsito interno a la exportación.

  • 4.6.4 Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para el traslado de mercancías en tránsito interno por ferrocarril.

  • 4.6.8. Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito.

  • 4.6.10. Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para el tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II.

  • 4.6.12. Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para tránsitos internos en franja o región fronteriza.

  • 4.6.15. Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para tránsitos internos por parte de las empresas que cuenten con certificación OEA.

  • 4.6.16. Se agrega el requisito de la emisión del CFDI con carta porte para tránsitos internos de los agentes y agencias aduanales en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados.

  • La regla 5.2.6 (2020) pasa a ser la regla 5.2.5. Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas.

  • La regla 5.2.7 (2020) pasa a ser la regla 5.2.6. Requisitos de los CFDI o documentos equivalentes en transferencia de mercancías.

  • La regla 5.2.8 (2020) pasa a ser la regla 5.2.7. Desistimiento de las exportaciones indirectas.

  • La regla 5.2.9 (2020) pasa a ser la regla 5.2.8. Supuestos de exportación en operaciones de submaquila.

  • La regla 5.2.10 (2020) pasa a ser la regla 5.2.9. Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley.

  • La regla 7.3.8 (2020) pasa a ser la regla 7.3.7. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre.

  • La regla 7.3.9 (2020) pasa a ser la regla 7.3.8. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal.

  • La regla 7.3.10 (2020) pasa a ser la regla 7.3.9. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito.

Se sugiere la lectura de la resolución para su correcta aplicación e interpretación el cual puede ser consultado en el este enlace.

Fuentes: DOF, Incomex.

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Habrá periodo de transición para emitir correctamente CFDI con Complemento carta porte

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Recuerda que el Complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero