Complemento Carta Porte: Se actualizaron los instructivos de llenado
El pasado 6 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó los instructivos de llenado para el CDFI con Complemento Carta Porte para autotransporte, marítimo, aéreo y de ferrocarril.
De lo anterior, destacan las modificaciones realizadas al instructivo para el transporte Terrestre. Principalmente:
En la sección 2.3 de autotransporte se establece que cuando no se cuente con un permiso emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debido a que no es requerido o se cuenta con un permiso de ámbito local o estatal se deberá registrar la clave TPXX00 en el campo “PermSCT”, capturando el número de permiso local o estatal en el campo “NumPermisoSCT”. En caso de no requerir permiso, se deberá señalar la descripción “Permiso no contemplado en el catálogo” en dicho campo.
Con ello, se da mayor certeza a la circulación de vehículos de carga en las zonas urbanas según lo establecen las regulaciones de transporte.
También se señala en la sección 2.2 que el valor del peso bruto total registrado puede ser estimado, considerando un porcentaje de variación razonable de hasta el 10%, con relación al valor del peso bruto total obtenido al finalizar el traslado.
Se agregan las siguientes notas a la sección 2.3.1. Identificador vehicular:
Nota 1: Cuando se trate de vehículos de carga de 2 ejes y 4 ruedas de configuración menor a un Camión Unitario se deberá utilizar la clave “VL” correspondiente a “vehículo ligero de carga” en el campo configuración vehicular.
Nota 2: El valor “0,1” de la columna Remolque del catálogo c. ConfigAutotransporte indica que puede o no incluir un remolque, en caso de que un “vehículo ligero de carga” o un “Especializado de carga Voluminosa y/o Gran Peso” no adapte un remolque para realizar el traslado de bienes y/o mercancías, el registro de este campo se debe omitir.
Se precisa que en la sección 2.4 de figura de transporte se deberá ingresar la información correspondiente a los operadores del transporte, así como de aquellos contribuyentes relacionados con el medio de transporte utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, tales como propietario o arrendador de dicho medio, siempre que el emisor del CFDI sea distinto a las personas antes mencionadas.
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En las notas del Apéndice 1 de notas Generales, complementan el listado de las claves de servicio que deberán utilizar los transportistas, dependiendo el tipo de carga y medio utilizado para el transporte de las mercancías:
78101800-Transporte de carga por carretera.
78101801-Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
78101802-Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional.
78101803-Servicios de transporte de vehículos.
78101804-Servicios de reubicación.
78101806-Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional.
78101807-Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera.
78101900-Transporte de carga intermodal.
78101901-Transporte aéreo a marítimo.
78101902-Transporte marítimo a ferroviario.
78101903-Transporte marino a carretera (por camión).
78101904-Transporte aéreo a carretera (por camión).
78101905-Transporte por vagones de ferrocarril.
78102200-Servicios postales de paqueteo y courrier.
78102201-Servicios de entrega postal nacional.
78102203-Servicios de envío, recogida o entrega de correo.
78102204-Servicios de entrega a nivel mundial de cartas o paquetes pequeños.
78102205-Servicios de entrega local de cartas o paquetes pequeños.
78121603-Tarifa de los fletes.
78141500-Servicios de organización de transportes.
78141501-Servicios de expedidores de fletes.
84121806-Servicios de custodia de valores.
92121800-Servicios de carros blindados y transporte de valores.
92121801-Servicio de carros blindados.
92121802-Servicio de transporte de dinero.
Consulta los instructivos de llenado en este enlace.
Fuente: SAT.