DIEMSE: No olvides presentarla en junio para evitar doble tributación

Las empresas que efectúen operaciones de maquila al amparo del Decreto IMMEX deben presentar a más tardar en junio su Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) como parte de su cumplimiento en materia de Precios de Transferencia. 

Este requisito está señalado en el artículo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y establece la metodología conocida como “Safe Harbor”, reportando como utilidad fiscal el resultado mayor de los siguientes cálculos: 

  • 6.5% del total de gastos de la maquiladora y del extranjero (en este último caso siempre que sean atribuibles a la operación de maquila).

  • 6.9% del total de activos propiedad de la maquiladora más aquellos que sean propiedad del extranjero que estén importados al amparo del programa IMMEX y que sean utilizados en la operación de maquiladora.

El Socio de Precios de Transferencia de Deloitte, Antonio Ochoa, enfatizó que no cumplir en tiempo y forma con el “Safe Harbor” y con la DIEMSE, podría generar a la Maquiladora problemas de doble tributación en México; es decir, tanto para la planta en el país, como para la parte relacionada en el extranjero por la misma actividad. 

Recordó que la LISR define a la operación de Maquila como un Establecimiento Permanente en México del extranjero, por motivo de la relación de dependencia que existe de la primera hacia el segundo. Además de que la maquinaria y equipo importado al país al amparo del programa IMMEX, propiedad del extranjero, genera fuente de riqueza en el territorio nacional. 

No obstante, el artículo 181 de este ordenamiento señala que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un Establecimiento Permanente en el país cuando realice operaciones de maquila siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado. 

Esto solo será aplicable cuando se cumpla oportunamente con lo señalado en el artículo 182 de la Ley, es decir, presenten su Safe Harbor y la DIEMSE. 

¿Qué información debo declarar?

Durante su presentación en el webinar Safe Harbor: Única opción para cumplir con Precios de Transferencia, el especialista expuso que esta metodología debe incluir la información de la Maquiladora, y también la información aduanera correspondiente al valor del inventario y los activos fijos importados temporalmente. 

Recalcó que, en el tema de los activos, deben considerarse los valores reportados en aduanas, por lo que es de vital importancia mantener los saldos bien depurados y reales los valores de maquinaria, el equipo e inventario en México. 

En ese tenor, manifestó que es importante llevar a cabo una depuración de activos extranjeros en caso de ser necesario, ya que estos tienen implicaciones Fiscales y de Precios de Transferencia. 

Asimismo, recomendó tener un buen control de gastos y activos durante el año ya que eso conlleva a una declaración anual sencilla y sin diferencias relevantes con los pagos provisionales. 

Ante los cálculos para determinar la utilidad fiscal insistió en no incluir ingresos o deducciones como la venta de activos fijos, cambios de régimen de maquinaria y equipo de importación temporal a definitiva que sean registradas como compras, servicios administrativos a la parte relacionada y pago de intereses; ya que no se consideran como propios de la actividad de maquila

En estos casos, se debe observar que los “otros ingresos” que no sean operación de Maquila, no deben exceder de 10% de los ingresos totales como lo prevé la regla miscelánea 3.20.2.  

Igualmente recalcó la importancia que estos “otros ingresos” tengan su propio Estudio de Precios de Transferencia y Declaración Informativa, como lo establecen los artículos 76-IX, 76-XII y 76-X de la LISR.

Safe Harbor única opción para precios de Transferencia

Antonio Ochoa recordó que este año fue eliminado al esquema APA para cumplir con Precios de Transferencia, y solo podrán hacer uso de este aquellas personas que lo solicitaron durante 2021 o ejercicio previos, en cuyo caso, las resoluciones siguen pendientes de ser autorizadas por el SAT. 

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que utilizaban el APA hasta el 2021 y no solicitaron una extensión, deberán aplicar los cálculos del Safe Harbor para mantener su cumplimiento en materia de Precios de Transferencia.

Dada la importancia de esta obligación para las operaciones de maquila es necesario cumplir oportunamente con la DIEMSE y cerciorarse de que los datos que se vayan a enterar a la autoridad fiscal estén correctos.

Si bien puede llevarse a cabo el trámite a través del portal del SAT, nuestra plataforma DIEMSE te ayudará a hacer más eficiente la presentación de tu declaración, agilizando el proceso y reduciendo el margen de error, ya que carga automáticamente la información de tu cálculo de Safe Harbor, tu declaración anual, tus declaraciones mensuales, los CFDI de tus proveedores, así como tus devoluciones de IVA. 

Esta interfaz amigable te permitirá gestionar cómodamente toda la información que necesitas, evitando las saturaciones del portal del SAT y guardando tu información en un expediente electrónico que podrás consultar siempre. 

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