Nuevas precisiones sobre cancelaciones de CFDI
En 2da. versión anticipada de la 2da. RMRMF 2022 y sus anexos 1-A, 30, 31 y 32.
A través de la segunda versión anticipada de la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó precisiones en materia de cancelación de CFDI, particularmente de ejercicios previos a 2021.
El documento contiene cambios a la fracción II de la regla 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor para eliminar la disposición de que la cancelación del CFDI de nómina se realice en el ejercicio en el que haya sido expedido.
Sin embargo, el párrafo cuarto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí especifica la temporalidad para llevar a cabo la cancelación de los CFDI, incluidos los de nómina.
Además. se agregó el artículo transitorio segundo de la 2da RMRMF, para indicar que las personas físicas o morales podrán llevar a cabo la cancelación de los CFDI que hayan sido emitidos en ejercicios fiscales anteriores a 2021 siempre que cumplan con lo siguiente:
Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente al que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
Cuenten con buzón tributario activo.
Cuenten con la aceptación del receptor.
Emitan un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda, cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista.
Fuente: SAT.