¿Por qué debes emitir ya tu CFDI con Complemento Carta Porte?

Empresas transportistas deben emitir un CFDI por traslado desde el 1 de enero de 2022

El 1 de enero de 2022 inició la vigencia de la obligación de incorporar el Complemento Carta Porte a los CFDI -de ingreso o traslado- que amparen el movimiento de mercancías por carreteras, vialidad y tramos de jurisdicción federal; para poder acreditar fiscalmente las operaciones, así como la legal tenencia de las mercancías. Lo anterior, independientemente de si el documento cuenta con todos los requisitos del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”. Es decir, debe cumplirse con el requisito, pero no necesariamente de forma correcta.

Será a partir del 1 de octubre de 2022 cuando las empresas y transportistas tendrán que presentar el CFDI con Complemento Carta Porte tal y como se establece en el instructivo mencionado, de lo contrario podrían ser acreedores a multas de hasta $14,710 pesos.

A continuación, mencionamos las razones por las cuales es indispensable que las empresas estén ya en cumplimiento:

Acreditación y deducción

Durante las operaciones de transporte de bienes pueden emitirse dos tipos de CFDI: el de ingreso o el de Traslado. El primer caso corresponde a aquellos movimientos realizados por una empresa transportista contratada por otra que es propietaria y/o responsable de las mercancías. El segundo supuesto describe cuando la empresa dueña de los productos o insumos los transportará por medios propios.

Con base en lo anterior, cuando una persona requiera los servicios de un transportista para realizar el movimiento de mercancías y no emita el CFDI de Ingreso, no podrá deducir o acreditar fiscalmente de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es importante considerar que, después del 30 de sepriembre de 2022, tampoco será posible lo anterior si el Complemento Carta Porte no cumple con los requisitos del instructivo de llenado, debido a que esto último ya será obligatorio.

Complemento Carta Porte es evidencia de materialidad de las operaciones

Materialidad de las operaciones

Dada la naturaleza de la obligación de emisión de los CFDI para acreditar el transporte y tenencia de las mercancías, se constituirá como un elemento necesario para acreditar la materialidad de la enajenación de mercancías y, en su caso, de la realización de actividades o prestación servicios tales como la construcción y el arrendamiento de maquinaria y equipo.

Lo anterior es importante, ya que en caso de recibir un requerimiento del SAT por ubicarse en los supuestos del artículo 69-B del CFF por la emisión de CFDI por operaciones simuladas o inexistentes, o bien, haber tenido relación comercial con una empresa que se encuentre en el listado global definitivo al que se refiere el apartado legal, el Complemento Carta Porte servirá como un elemento para comprobar que el servicio efectivamente se llevó a cabo.

Acreditación de operaciones virtuales

De acuerdo con la fracción II de la regla 4.3.29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la autoridad considerará válidas las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX, siempre que, entre otros requisitos, cuenten con los elementos que comprueben el traslado físico de las mercancías.

Con base en lo anterior, se recomienda a quienes realizan o reciben mercancías en transferencia y tienen a su cargo la contratación del transporte de las mercancías, o bien, transportan las mercancías por medios propios, también conserven los archivos correspondientes a la emisión del CFDI en el expediente digital de las operaciones de comercio exterior.

CFDI con Complemento Carta Porte será obligatoria para operaciones de Comercio Exterior

Acreditación de operaciones de comercio exterior

Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2022, será necesario transmitir al Sistema Electrónico Aduanero el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, previo a la presentación de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado para despacho en Aduana.

Por las razones mencionadas es que te invitamos a dar cumplimiento a esta disposición fiscal, ya sea de manera correcta y no esperar hasta el mes de setiembre, o bien, para ir detectando las áreas de oportunidad en su llenado para cuando termine el actual periodo de prueba puedas emitir el documento sin errores que puedan afectar la contabilidad de tu empresa con la no deducibilidad y acreditación de operaciones, así como económicamente por la imposición de multas por parte de la autoridad.

Para reducir el margen de error, nuestra plataforma Mi Carta Porte te ayudará a facilitar la generación de este requisito para el transporte de mercancías, aprovechando la información precargada en el sistema para dar agilidad y certeza al procedimiento, solicita una demostración dando clic en este enlace.

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