Publican cambios a reglas sobre CFDI de nómina, Carta Porte y más
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23.
El documento publicado en la edición del 25 de abril de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contiene modificaciones a algunas reglas relacionadas con el CFDI de nómina, la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, la opinión de cumplimiento y el Complemento Carta Porte.
Sobre las reglas relacionadas con la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte, se modificó el primer párrafo de la regla 2.7.7.2.8. para agregar a la prestación de servicios de transporte dedicado al supuesto de no obligación de generar el documento siempre que el peso y dimensiones de las unidades que utilicen para el traslado correspondan a las de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y la longitud del tramo federal no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros.
Sobre este tema, también se ajustó la redacción de las reglas 2.7.7.1.2. y 2.7.7.3.4 sin modificar su alcance.
Se modificaron también el segundo y tercer párrafo de la regla 1.4 para agregar el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 69-B del CFF para la emisión de los oficios globales de presunción de operaciones inexistentes o simuladas.
Respecto a la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales, se agregó la opción “Inscrito sin obligaciones fiscales” a la regla 2.1.37. para los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no tengan obligaciones fiscales.
Por otra parte, también se realizó un cambio a la redacción de la regla 2.7.1.48 sobre la solicitud que los empleadores pueden hacer de la información fiscal de sus trabajadores a fin de poder timbrar su nómina con el CFDI 4.0, a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 29, segundo párrafo, fracción III del CFF.
Por otro lado se agregó el apartado IV a la regla 1.6 sobre la presentación de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación ante la Administración General Jurídica (AGJ). Los contribuyentes deberán presentarla de manera física en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
En tanto que para los asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, piso 6, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
El apartado IV también señala que “por lo que se refiere a las Administraciones Desconcentradas Jurídicas, se estará a lo dispuesto en el Anexo 23”.
La Resolución de Modificaciones a la RMF también incluye cambios relacionados con la no habilitación del Buzón Tributario a los contribuyentes sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos; inscripción al RFC de menores de edad, modificación o incorporación de socios y accionistas; las reglas relacionadas con los proveedores de certificación de CFDI y emisores de monederos electrónicos, entre otros.
Para conocer todos los cambios en su totalidad, recomendamos consultar el documento publicado en el DOF en este enlace.
Las herramientas de Vitel te ayudan en tus procesos relacionados a facturas, complemento Carta Porte, solicitud y entrega de opinión de cumplimiento fiscal y más. Solicita una demostración aquí para conocer cómo facilitan y automatizan tus tareas diarias.
Con información de la SHCP