¿Qué empresas Repse deben registrarse ante la UIF por Actividades Vulnerables?
Las empresas que se encuentran en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben cumplir con diversas obligaciones y existen algunas que por la naturaleza de sus actividades deben registrarse y presentar reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por Actividades Vulnerables.
Si tienes duda de a quiénes corresponde cumplir con esto, en este blog te explicaremos esta obligación, así como el fundamento legal y las sanciones que debes tener en cuenta.
¿Quiénes están obligados?
Según la UIF, la obligación de registrarse como Actividad Vulnerable se genera si en los servicios especializados se administran y manejan recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, independientemente de que en estas actividades se incluya o no la facultad de tomar decisiones sobre dichos recursos.
Esta observación se realizó en el criterio publicado el 23 de septiembre de 2021 relacionado al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Este artículo menciona las operaciones que son consideradas como Actividades Vulnerables y en caso de existir dudas, la UIF indicó en su página de criterios que los interesados deberán realizar una consulta formal por escrito con los requisitos previstos en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Algunas de estas actividades son:
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.
La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, tarjetas prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
Ofrecer préstamos o créditos, con o sin garantía.
La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles; intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.
La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados.
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
En el artículo 17 de la LFPIORPI se especifica que esta obligación es independiente del REPSE, el cual se realiza ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por lo que el cumplir con el REPSE no implica cumplir ante la UIF.
Además, el artículo 23 de la LFPIORPI establece la obligación de presentar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, un reporte de las operaciones correspondientes a Actividades Vulnerables.
Comunicación entre dependencias
Durante el evento REPSE: Mejores prácticas en el cumplimiento y uso de la tecnología, Elisa Ibáñez, social de Impuestos al Capital Humano en la firma Mauricio Monroy Contadores, indicó que el cruce de información entre las dependencias de gobierno se sigue fortaleciendo.
La intención de esto es impulsar la fiscalización y revisión a las empresas para combatir las malas prácticas derivadas de esquemas agresivos de evasión.
Estos esfuerzos son impulsados por la STPS, la UIF, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ibáñez señaló que las acciones que se han implementado han socavado estos esquemas de evasión que utilizan a Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
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Las sanciones
El artículo 54 de la LFPIORPI contempla las multas para quienes omitan o cumplan de manera incorrecta con las obligaciones de presentar los informes correspondientes.
La fracción I de este artículo establece la sanción equivalente a 200 y hasta 2 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quienes presenten tarde o de manera errónea los avisos. Estas sanciones pueden ir de 41 mil 488 pesos a 414 mil 880 pesos, según el valor actual del salario mínimo.
También, la fracción III de este artículo establece una multa equivalente a 10 mil y hasta 65 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del 10 al 100 por ciento del valor del acto u operación (cuando sean cuantificables en dinero), la que resulte mayor, cuando se omita cumplir con esta obligación.
Con esto, por la omisión, las sanciones pueden alcanzar los 13 millones 483 mil 600 pesos, incluso más si como se mencionó antes el valor del acto u operación es mayor a la sanción fijada en salarios mínimos.
El cumplimiento
Debido a esto, es importante que las empresas se asesoren con expertos en la materia para definir si deben llevar a cabo o no el registro de sus operaciones como Actividades Vulnerables y cumplir con los informes a los que obliga la ley.
Aunado a esto, el uso de plataformas tecnológicas resulta indispensable para llevar la carga de trabajo y el cumplimiento correcto. Durante su participación en el evento, Shantal Martínez, directora de Vitel, explicó que incorporar soluciones y plataformas tecnológicas ayudan a las empresas en el cumplimiento de obligaciones fiscales y de regulación.
Indicó que la tecnología permite la automatización en la validación del estatus fiscal y el cumplimiento regulatorio de las empresas, además de disminuir el costo y tiempo de verificación.
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