¿Qué es Carta Porte y qué consideraciones debo tener para cumplir?

Si tu empresa se dedica al transporte de mercancías o requiere el servicio de transporte de bienes, deberás incorporar el Complemento Carta Porte al CFDI que ampare ese movimiento. En este blog conocerás aspectos como los elementos que debes considerar para emitir este documento y los casos en los que estarás obligado a hacerlo y qué ocurre si no cumples con este requisito.

A partir del 1 de enero de 2022, las empresas que realicen el transporte de mercancías deberán anexar este documento al Comprobante Fiscal para poder acreditar Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivado del gasto, así como acreditar la legal posesión de los bienes trasladados.

La Carta Porte contiene los términos en los que se llevará a cabo el movimiento de las mercancías, como la vía (terrestre, marítima, fluvial o aérea), el volumen transportado, así como los datos del remitente, el receptor y el transportista; además de los puntos medios del recorrido, entre otros datos.

¿Qué tipo de CFDI debo emitir?

Si eres el propietario de las mercancías y realizarás el traslado por medios propios, o con la intervención de un agente de transporte, deberás emitir un CFDI de traslado con Complemento Carta Porte.

En este caso, si bien, no se hace un gasto por el servicio de transporte y no es necesario acreditar el IVA de la operación, es importante emitir este documento para acreditar la legal posesión de las mercancías.

En cambio, si contratas a un transportista para realizar el movimiento de los bienes de tu empresa, será éste quien deberá emitir un CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte.

Es importante exigir al transportista que cumpla con la generación de este documento, de lo contrario, no será posible acreditar el IVA por el pago del servicio de transporte.

Además, para las operaciones en las que se requiera la contratación de un tercero es necesario considerar lo siguiente:

  • El transportista debe estar dado de alta en el Régimen Federal de Contribuyentes.

  • El propietario de la mercancía debe proporcionar la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.

  • Es necesario capturar en el CFDI los servicios de transportación que se prestarán; mientras que en el Complemento Carta Porte se incluirá la información de los bienes a transportar, los orígenes, puntos intermedios y destinos, propietarios, arrendatarios, derechos, así como datos del medio de transporte.

Otras consideraciones

El SAT estableció que para los casos de transporte dentro de una misma ciudad o cuando la ruta no incluya un camino de la jurisdicción federal, el uso del Complemento Carta Porte no será obligatorio.

Es importante tener en cuenta que, debido al crecimiento de algunas ciudades, existen tramos carreteros de jurisdicción federal dentro de la mancha urbana y en caso de una verificación, la autoridad podría aplicar multas y sanciones por no cumplir con este requisito.

No obstante, el transportista no estará obligado a presentar este documento si el recorrido por el tramo federal es menor a 30 kilómetros, siempre que el vehículo sea un camión ligero.

Pese a que la obligación entró en vigor el 1 de enero de 2022, desde esta fecha y hasta antes del 31 de marzo de 2022 se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Sanciones

En caso de incumplimiento u errores, la autoridad fiscal podrá tomar las siguientes medidas:

  • Considerar los bienes trasladados como contrabando y confiscarlos.

  • Multa de $760 a $14,710 pesos por no exhibir el CFDI durante el transporte. Esto no exime de acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías, de no hacerlo se estaría sujeto al embargo.

  • Multa de $17,020 a $93,330 pesos por no expedir el CFDI de Ingreso por el transportista cuando éste sea persona moral.

  • Multa de $1,490 a $2,960 pesos por no expedir el CFDI de Ingreso por el transportista cuando éste sea persona física.

Recapitulando

  • A partir del 1 de enero de 2022 es obligatorio el uso del Complemento Carta Porte.

  • La Carta Porte debe de contener los datos de las mercancías trasladadas y los términos en los que se realizará la operación.

  • El traslado de las mercancías por recursos propios requerirá un CFDI de traslado.

  • El traslado de las mercancías mediante la contratación de una empresa transportista requerirá un CFDI de ingreso.

  • No será posible acreditar el IVA por el transporte de mercancías sin Complemento Carta Porte.

  • Del 31 de marzo de 2022 la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte deberá ser conforme a los términos establecidos por el SAT.

No te arriesgues a las sanciones del SAT por el incumplimiento o errores en el documento, conoce nuestra plataforma Vitel Carta Porte que permite a los transportistas y a los dueños de las mercancías agilizar la generación de este documento, reduciendo el margen de error a partir de información precargada en el sistema.

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Fuentes: SAT, Incomex, RMF 2021.

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