SAT no aplicará sanciones por Complemento Carta Porte en 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que el plazo para la no aplicación de multas o sanciones por no emitir el Complemento Carta Porte, o bien, hacerlo sin cumplir con los requisitos establecidos en el manual de llenado,, se amplía al 31 de diciembre de 2022

De esta manera, será hasta el 1 de enero cuando los contribuyentes que realicen el transporte de mercancías por vías de la jurisdicción federal estén obligados a emitir este documento conforme a lo establecido por el SAT para no ser sancionados.

Cabe destacar que el Complemento Carta Porte está vigente desde el 1 de enero de este año y, aunque aún no se apliquen sanciones, es una obligación para poder acreditar y deducir el IVA por las operaciones de movimiento de mercancías.

Por otro lado es necesario precisar que, hasta ahora, no se ha emitido una prórroga para la exigencia de declarar en pedimentos el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, misma que, según la 2da. versión anticipada de la 2da. Resolución de Modificiaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, iniciará a partir del 1 de octubre de 2022.

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Fuente: SAT.

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