Se amplía plazo para cancelar CFDI de ejercicios previos
A través de la segunda versión anticipada de la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF), se amplió al 31 de diciembre el plazo para que los contribuyentes puedan llevar a cabo la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores, cuando se cumpla con los siguientes supuestos:
Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación.
Cuenten con buzón tributario activo.
Cuenten con la aceptación del receptor.
Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.