Se publican las reglas para la operación del Complemento Carta Porte

·         En 3ra. versión anticipada de la 3ra. RMRMF.

El 29 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la 3ra. versión anticipada de la 3ra. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, donde destacan diversos ajustes relativos a la entrada en vigor del CFDI con Complemento Carta Porte.

Entre los principales ajustes se encuentran los siguientes:

·         Los transportistas deben emitir CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte para todo tipo de traslado.

·         Existe corresponsabilidad entre el transportista y la empresa contratante, cuando se detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el Complemento Carta Porte.

·         El CFDI de traslado solo se emitirá cuando los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios utilicen medios propios.

·         El transporte local de mercancías se podrá realizar sin el Complemento Carta Porte, cumpliendo con las indicaciones del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” y, en su caso, del “Estándar del Complemento Carta Porte”.

·         Los servicios a nivel local de traslado de fondos y valores, grúas, servicios auxiliares de arrastre, transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos tienen consideraciones particulares.

·         Los servicios de mensajería, paquetería, transporte consolidado de mercancías, deben emitir CFDI de ingreso y CFDI de traslado en los momentos y con las indicaciones que se indican.

·         El contenido de las reglas es observable a partir de la publicación anticipada y se mantienen los tiempos para la emisión del CFDI al 1ro. de diciembre de 2021 y el cumplimiento de los requisitos para el 1ro. de enero de 2022.

A continuación compartimos un resumen detallado de los cambios que contiene esta versión anticipada:

Modificación 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

·         Se modifica el inciso a) de la fracción VII, para establecer que, en la representación impresa de los CFDI de los sectores primarios, se debe agregar un espacio para firma o huella digital de la persona que emite el CFDI.

·         Se agrega la fracción IX, que señala que la representación impresa de los CFDI que lleven Carta Porte, deben incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Modificación 2.7.1.9. Transporte público de carga

·         Lo referente al transporte de mercancías por medios propios pasa a la nueva regla 2.7.1.51., el contenido de la regla 2.7.1.9. se circunscribe al transporte público de carga con CFDI de ingreso.

·         Sigue aplicando para transporte aéreo, marítimo, terrestre y por ferrocarril.

·         Se precisa que aplica al transporte de carga general y al transporte de carga especializada, mencionando en particular rubros como mensajería y paquetería, traslado de valores, arrastre y salvamento “entre otros”, con esto se puede considerar que el CFDI de ingreso con complemento, debe ser emitido por el transportista para todo tipo de carga.

·         Se señala el CFDI y su Complemento amparan la prestación del servicio y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías, ya sea que se tenga en forma impresa o digital.

·         Si el Complemento indica el número de pedimento, se acredita la legal estancia y/o tenencia de las mercancías de comercio exterior, sin que se requiera acompañar el pedimento.

·         El transporte de hidrocarburos solo se puede amparar con el CFDI de ingreso que tenga los Complementos de Carta Porte y de “Hidrocarburos y petrolíferos”.

·         Se precisa que el CFDI con el complemento deben emitirse de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

·         Se señala que, si se realiza el transporte sin contar con el CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte, o que el complemento no cumple con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte, como quien lo preste, serán responsables cuando se detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el Complemento Carta Porte.

NUEVA REGLA 2.7.1.51. Transporte de carga con medio propios

·         La regla abarca lo referente a la emisión del CFDI de traslado.

·         Se aclara que el transporte con medios propios aplica tanto a los propietarios, como a los poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios que realicen el transporte de las mercancías con medios propios.

·         Con la modificación a la regla 2.7.1.9. y la nueva regla 2.7.1.51., queda claro que el CFDI de traslado solo se requiere cuando el movimiento de las mercancías se hace con medios propios.

·         Al igual que con el transporte público, aplica lo referente al transporte especializado de mercancías, transporte de hidrocarburos y petrolíferos, así como el amparo de las mercancías si se declara del número de pedimento en operaciones de comercio exterior.

NUEVA REGLA 2.7.1.52. Transporte local

·         Cuando las mercancías NO transiten por algún tramo de jurisdicción federal, el CFDI de ingreso o de traslado según corresponda, se emitirá sin el Complemento Carta Porte, registrando las claves de producto que correspondan según lo indique en el instructivo de llenado del CFDI.

Con esto se espera que se hagan ajustes al instructivo de llenado del CFDI.

·         En el caso de que las mercancías transiten por algún tramo de jurisdicción federal (se entiende que incluso de manera parcial), el CFDI que corresponda se debe emitir con el Complemento Carta Porte.

NUEVA REGLA 2.7.1.53. mensajería y paquetería

·         Los contribuyentes que presten el servicio de mensajería y paquetería podrán emitir el CFDI de ingreso sin el Complemento Carta Porte por todo el servicio (embarque), consignando un nodo de “Concepto” por cada guía, incluye a las líneas de transporte que presten el servicio de paquetería.

·         Para la “primera milla” (la recolección desde el punto de entrega al centro de distribución o nodo logístico) si no se transita por algún tramo federal, se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte registrando las claves de productos y los nodos de concepto con los números de guía según lo indique el instructivo de llenado.

·         Para las etapas intermedias, se emiten un CFDI de traslado con el Complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio de transporte, relacionando los números de guía.

·         Para la “última milla” (la entrega desde el centro de distribución o nodo logístico al destinatario) si no se transita por algún tramo federal, se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte registrando las claves de productos y los nodos de concepto con los números de guía según lo indique el instructivo de llenado y relacionando el folio fiscal del CFDI de ingreso emitido.

·         En los casos de la primera y última milla si en algún momento el traslado de las mercancías se hace por un tramo de jurisdicción federal, se debe emitir el CFDI de traslado con el Complemento Carta Porte.

NUEVA REGLA 2.7.1.54. Transporte local de fondos y valores.

·         Se debe emitir CFDI de ingreso con el Complemento Carta Porte.

·         Para acreditar el traslado se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte, relacionando el CFDI de ingreso emitido.

·         La regla solo aplica si el traslado NO transita por algún tramo de jurisdicción federal (se entiende que incluso de manera parcial), en caso contrario, se aplica lo establecido en la regla 2.7.1.9.

NUEVA REGLA 2.7.1.55. Transporte local de grúas, arrastre y salvamento.

·         Se debe emitir CFDI de ingreso sin el Complemento Carta Porte.

·         Para acreditar el traslado de emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte, relacionando el CFDI de ingreso emitido.

·         La regla solo aplica si el traslado NO transita por algún tramo de jurisdicción federal (se entiende que incluso de manera parcial), en caso contrario, se aplica lo establecido en la regla 2.7.1.9.

NUEVA REGLA 2.7.1.56. Transporte local de hidrocarburos y petrolíferos.

·         Para acreditar el traslado se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte, relacionando el CFDI de ingreso emitido.

·         La regla solo aplica si el traslado NO transita por algún tramo de jurisdicción federal (se entiende que incluso de manera parcial), en caso contrario, se aplica lo establecido en la regla 2.7.1.45.

NUEVA REGLA 2.7.1.57. Transporte consolidado de mercancías.

·         Los contribuyentes que presten el servicio de carga consolidada podrán emitir el CFDI de ingreso sin el Complemento Carta Porte por todo el servicio (embarque), consignando un nodo de “Concepto” por cada clave o número de identificación único.

Similar a la paquetería u mensajería:

·         Para la “primera milla” si no se transita por algún tramo federal, se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte, registrando las claves de productos y los nodos de concepto con los números de clave o identificación único según lo indique el instructivo de llenado.

·         Para las etapas intermedias, se emiten un CFDI de traslado con el Complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio de transporte, los números de clave o identificación único y relacionando el folio del CFDI de ingreso emitido.

·         Para la “última milla” si no se transita por algún tramo federal, se emite un CFDI de traslado sin Complemento Carta Porte registrando los números de clave o identificación único según lo indique el instructivo de llenado y relacionando el folio del CFDI de ingreso emitido.

·         En los casos de la primera y última milla si en algún momento el traslado de las mercancías se hace por un tramo de jurisdicción federal, se debe emitir el CFDI de traslado con el Complemento Carta Porte.

Fuente: SAT

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