Anuncian nuevas prórrogas para CFDI 4.0, Complemento Carta Porte, folio fiscal y más

Mediante la segunda versión anticipada de la Décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dieron a conocer nuevos plazos para el cumplimiento obligatorio y correcto tanto del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, como del CFDI con Complemento Carta Porte. 

Se dieron a conocer nuevos plazos para el cumplimiento obligatorio y correcto tanto del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, como del CFDI con Complemento Carta Porte. 

Se modifica el artículo Décimo Séptimo transitorio para establecer que el periodo de convivencia entre el CFDI 3.3. y el 4.0. se amplía hasta el 31 de marzo de 2023, para que sea a partir del 1 de abril de 2023 cuando solo puedan emitirse con el esquema 4.0. Estos mismos periodos aplican también para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos, ya que la versión 1.0. podrá seguir usándose hasta el último día de marzo, siendo exclusiva la versión 2.0. al iniciar el mes de abril.  

De esta manera, las fechas se homologan con las que dio a conocer el SAT previamente para los CFDI de nómina. 

Por otra parte, se indica en el documento referido que el CFDI con complemento Carta Porte deberá emitirse cumpliendo correctamente con los requisitos contenidos en el Instructivo de su llenado a partir del 31 de julio de 2023; es decir se establece una nueva prórroga, ya que la fecha prevista era el 1 de enero de 2023. 

Es importante señalar que la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, para amparar la tenencia y movimiento de mercancías, debe realizarse desde el 1 de enero de 2022 pese a que no se cumpla con todos los requisitos de la normatividad aplicable. 

Nueva prórroga: transmisión del folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte

La obligación de transmitir la información del folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en pedimento para el despacho aduanero de mercancías entrará en vigor el 1 de agosto de 2023.

Así lo dio a conocer el SAT, a través de la primera versión anticipada de la cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022.

Periodo vacacional del SAT

También en la segunda versión anticipada de la Décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el SAT comunica que su periodo vacacional será del lunes 19 al viernes 30 de diciembre de 2022. 

Descarga la versión anticipada de la RMF.

Descarga la versión anticipada de las RGCE.


FUENTE: Incomex

Anterior
Anterior

Nuevas validaciones automáticas para facturación con 8% de IVA

Siguiente
Siguiente

Pequeñas empresas de BC pueden quedar exentas del pago de sobretasa en impuesto sobre nómina