Pequeñas empresas de BC pueden quedar exentas del pago de sobretasa en impuesto sobre nómina

Las empresas en Baja California con hasta 50 empleados pueden quedar exentas del pago de la sobretasa del 1.25% (recientemente incluida) en el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP), siempre y cuando se adhieran a este beneficio mediante la siguiente plataforma hasta el miércoles 30 de noviembre: https://bit.ly/3Aigo71

Se realizó una sesión informativa en la que se mostró el proceso correspondiente para acceder y aprovechar este beneficio, en la cual también se brindaron recomendaciones y resolvieron dudas. Para ver la explicación completa, da clic en este enlace.

El beneficio se dio a conocer en el Decreto publicado el 1 de noviembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. 

Empresas de hasta 50 empleados pueden quedar exentas de la sobretasa de 1.25% en el ISR

En la plataforma referida y administrada por el Gobierno del Estado, los contribuyentes interesados deberán capturar el registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), RFC, razón social, sucursales, número de empleados, correo electrónico (para poder recibir el acuse del trámite) y teléfono (por si se requieren hacer aclaraciones posteriores).

También se deberán adjuntar los siguientes documentos originales en formato PDF:

  • Formato para pago de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones.

  • Cédula de Determinación de Cuotas.

  • Comprobante de pago de cuotas Obrero Patronales al IMSS, ya sea por pago electrónico o pagado en ventanilla en el banco.

Respecto a los dos primeros documentos, se detalló que estos se obtienen de los sistemas del IMSS o se puede utilizar un documento reciente de Propuesta de Cédula de Determinación de Cuotas IMSS enviada por la misma institución

Después de proporcionar esta información se generará un acuse en el que se informa que puede empezar a utilizarse el beneficio y que la información será revisada por la autoridad. 

En el decreto se explica que los contribuyentes -previamente adheridos al beneficio- deberán reflejar la disminución del ISRTP en el recuadro denominado “decreto” del formato de Declaración de Impuestos Estatales estableciendo “Decreto sobretasa 1.25”.

Cabe destacar que este beneficio no es retroactivo, es decir, que los pagos de la contribución realizados antes de la entrada en vigor del decreto (2 de noviembre) no dan derecho a devolución o compensaciones.

Para dudas sobre este beneficio las personas interesadas pueden acudir a la Procuraduría Fiscal de Baja California.


Consulta el Decreto en este enlace.

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