Concluirá plazo para realizar cancelación de CFDI

Este próximo sábado 31 de diciembre de 2022 concluye el plazo para que los contribuyentes realicen la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos en 2021 o ejercicios anteriores.

Este plazo fue establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (ver nota) por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Este próximo sábado 31 de diciembre de 2022 concluye el plazo para que los contribuyentes realicen la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos en 2021 o ejercicios anteriores.

El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para señalar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) solo podrán ser cancelados en el ejercicio fiscal en el que hayan sido emitidos.

En un principio se estableció como límite para realizar la cancelación el 31 de enero del año siguiente al que la factura haya sido expedida, plazo que la autoridad fiscal amplió al mes en que el contribuyente debe presentar la declaración anual del ejercicio en cuestión.

Con base en lo anterior, las personas morales tienen hasta marzo de 2023 para cancelar CFDI correspondientes a 2022; mientras que las personas físicas tienen hasta el mes de abril.

Requisitos para la cancelación

La cancelación los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

-          Presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente al que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

-          Contar con su buzón tributario activo.

-          Contar con la aceptación del receptor.

-          Emitir un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda, cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista.

Cabe señalar que esto no aplica para aquellas personas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

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