Publican Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 con varios anexos
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Diario Oficial de la Federación, publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 junto a sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27.
El documento detalla cómo cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), su reglamento, así como las leyes y reglamentos de los diferentes gravámenes que los contribuyentes deben pagar de acuerdo con sus obligaciones.
Algunos de los puntos publicados son los siguientes:
CFDI 4.0
Se mantiene la prórroga al 31 de marzo para su convivencia con la versión 3.3 en su uso general y para nómina. Posterior a esa fecha, la versión 4.0 será la única vigente.
Para la expedición de CFDI en operaciones con el público en general, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitirlos de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de Descripción el periodo al que corresponden las operaciones realizadas. Esto, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.
El documento también establece que los contribuyentes que, de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en Factura fácil y Mi nómina durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
Cancelación de CFDI
La Miscelánea Fiscal para 2023 establece que los CFDI podrán ser cancelados a más tardar el mes en el que el contribuyente deba presentar la declaración anual del ejercicio del que se trate.
En el caso del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), los CFDI globales podrán cancelarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidieron.
Habilitación del buzón tributario
La RMF señala que se aplicarán multas de entre $3,420.00 a $10,260.00 a partir del 1 de enero de 2024 a los contribuyentes que no tengan habilitado su buzón tributario, o estén desactualizados sus medios de contacto.
Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2023, autoridades fiscales distintas al SAT como IMSS, Infonavit, Profeco, Conagua y autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales.
Carta Porte
Se mantiene la prórroga al 31 de julio para su validez sin aplicación de multas aunque no cumpla con los requisitos señalados en los instructivos de llenado.
Retenciones de ISR a trabajadores
El Anexo 8 de la RMF 2023 actualiza la tarifa para el pago provisional aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Cabe señalar que la cantidad de ISR que los patrones deben retener a sus trabajadores disminuyó debido a que la inflación acumulada rebasó el 10%, de acuerdo con la reforma fiscal de 2014.
Certificación IVA e IEPS
Los contribuyentes que se dediquen al comercio exterior y cuenten con Certificación IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las RGCE.
Actualización de pagos de derecho
Asimismo, se publicó el Anexo 19 de la RMF que establece las actualizaciones de los montos de la Ley Federal de Derechos (LFD).
En este tenor, destaca que el pago por el derecho del Esquema de Certificación de Empresas, contenido en el artículo 40, inciso m), será de $35,575 pesos.
Resico
Se confirma la prórroga al 31 de marzo para contar con su e.firma activa, mientras que los contribuyentes que inicien actividades deberán tenerla a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Resico y la autoridad fiscal podrá asignarlos al régimen fiscal que les corresponda.