¿Cuál es el plazo para informar los contratos de subcontratación al ICSOE y SISUB?
Las empresas que ofrecen servicios de subcontratación u obras especializadas tienen la obligación de enviar de manera cuatrimestral a la autoridad la información de los contratos que hayan celebrado.
La información deberá corresponder a los contratos celebrados en dicho plazo y se presentará ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).
Esta obligación está contemplada en la Ley del Seguro Social, en su Artículo 15-A, y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el artículo 29-BIS, las cuales detallan lo que debe entregarse al IMSS y al Infonavit, respectivamente.
Las plataformas habilitadas y la información que deberá presentarse son las siguientes:
IMSS:
Plataforma: Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)
Información
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Infonavit:
Plataforma: Sistema de Información de Subcontratación (SISUB)
Información
Datos generales; contratos de servicio; los montos de las aportaciones y amortizaciones; información de los trabajadores; determinación del salario base de aportación y copia simple del registro emitido por la STPS.
Fechas
Esta obligación debe cumplirse de manera cuatrimestral, es decir, tres veces al año. Las fechas correspondientes para los cuatrimestres son las siguientes:
• Enero – Abril: 1 al 17 de mayo
• Mayo – Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre – Diciembre: 1 al 17 de enero del siguiente año
Las sanciones
Por otro lado, las sanciones a las que pueden ser acreedoras las empresas por no presentar la información son las siguientes:
1. De 500 a 2000 UMA (51 mil 870 a 207 mil 480 pesos) por no presentar informe en el ICSOE, como lo indican los artículos 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción V de la Ley del Seguro Social.
2. De 251 a 300 UMA (26 mil 038.74 a 31 mil 122 pesos) por no enviar el informe en el SISUB, como lo establecen los artículos 6, fracción XVIII y 8, fracción IV, del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos Establecen a Cargo de los Patrones.
Quienes subcontraten servicios deben procurar el cumplimiento de sus proveedores pues si hay omisiones serán responsables solidarios, es decir, deberán pagar a los trabajadores afectados las prestaciones que no fueron cubiertas por sus patrones reales.
Para facilitar esto, te recomendamos usar la plataforma Mi REPSE, con la cual podrás monitorear el cumplimiento de tus proveedores con el SAT, IMSS e Infonavit y prevenir sanciones o el pago de estas cuotas.
Con información del IMSS e Infonavit