¿En qué consiste el Dictamen de estados financieros?

El Dictamen de estados financieros consiste en una evaluación realizada por un contador público a un contribuyente en la que expresa su opinión sobre la situación fiscal de éste y su opinión sobre los resultados de su trabajo.

La presentación de este dictamen es obligatoria, según el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 32-A, para personas morales que cumplan los siguientes supuestos:

El Dictamen de estados financieros consiste en una evaluación realizada por un contador público a un contribuyente en la que expresa su opinión sobre la situación fiscal de éste y su opinión sobre los resultados de su trabajo.
  • En el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a mil 855 millones 919 mil 380.00 pesos.

  • Tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Por otro lado, es opcional para personas morales y físicas con actividad empresarial quienes:

  • Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 157 millones 785 mil 270.00 pesos.

  • El valor de su activo determinado sea superior a 124 millones 650 mil 380.00 pesos.

  • Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes que no se encuentren en estos supuestos podrán presentar el dictamen de manera voluntaria.

La fecha límite para cumplir con esta obligación es el 15 de mayo y para su presentación se encuentran disponibles guías e instructivos de llenado disponibles en el Anexo 16 y el Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF). 

Además, el SAT cuenta con el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred), plataforma en la que los contadores públicos avalados pueden consultar y enviar los dictámenes fiscales y papeles de trabajo.

Las sanciones

El no presentar el dictamen de estados financieros o hacerlo fuera del plazo establecido puede resultar en multas para las personas obligadas que van desde 15 mil 410 pesos hasta 154 mil 50 pesos, según los artículos 83 fracción X y 84 fracción IX del CFF.

Además, según el artículo 4 de la Ley del ISR, las empresas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación que tengan una parte relacionada en el extranjero, con establecimiento permanente en el país, no podrán acceder a los beneficios del Safe Harbor, que busca evitar la doble tributación.

Cabe señalar que es responsabilidad del contador público que realiza el dictamen revisar completamente la operación fiscal y aduanera, y en caso de identificar incumplimientos fiscales informarlos a la autoridad fiscal. El no hacerlo puede tener consecuencias como la suspensión del registro del contador por cinco años.

Con información de CFF, RMF y Ley de ISR.

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