Excedentes del PTU y bonos de productividad deben integrarse al SBC: IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un criterio en el que establece que los recursos que se entreguen por concepto de Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y que superen los montos establecidos, así como los pagos realizados por bonos de productividad o de cualquier otra naturaleza, deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC).

Este criterio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de julio de 2023.

El objetivo del IMSS con este criterio es orientar a los patrones o sujetos obligados a la debida integración de los pagos antes mencionados al SBC.

En el criterio se explica que la PTU no forma parte del SBC pues, conforme al artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no se integra al salario señalado en su artículo 84.

Por otro lado, en el decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, se incorporó la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, la cual introduce nuevas reglas para limitar la cantidad del reparto de utilidades que las personas reciben y con ello evitar desproporciones, estableciéndose como límites tres meses de salario o el promedio de lo que se hubiese recibido en los últimos 3 años por este concepto, aplicándose el monto que más beneficie a los trabajadores.

Adicionalmente, tratándose de personas trabajadoras al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, personas cuyos patrones se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la PTU no podrá exceder de un mes de salario.

En ese sentido, si la PTU sobrepasa los límites antes mencionados y el excedente es entregado por los patrones bajo este concepto, el criterio publicado establece que esta percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación, por lo que debe integrarse al SBC en términos del artículo 27 de la LSS.

También se señala que hay empresas o sujetos obligados que registran en su contabilidad estos pagos como un adelanto de PTU del ejercicio fiscal siguiente, lo cual fue señalado por el IMSS como un perjuicio a los trabajadores y al propio instituto, pues esta práctica desvirtúa la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo del pago, el cual es 60 días después a la fecha que debe pagarse el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, establecido en el artículo 122 de la LFT.

El Instituto resaltó que el reparto debe ceñirse al plazo legal precisado pues no se tiene la certeza de que en el próximo ejercicio fiscal se generen utilidades o haya pérdidas fiscales.

Por ello, si se entrega PTU que exceda los límites o plazos establecidos por la LFT, pierde su naturaleza y podría considerarse como un gasto, por lo cual sería gravable.

Respecto a los bonos de productividad, el criterio señala que se ha detectado que existen empresas que ofrecen esquemas de evasión de contribuciones utilizando pagos de un programa de productividad mediante una asociación patronal, utilizando como fundamento el artículo 153-J de la LFT y por ello no lo integran al SBC.

No obstante, este artículo, en relación con los diversos 153-E, 153-I, 153-K y 153-M de la LFT, no son aplicables para determinar si los bonos por productividad integran o no el SBC. Debido a esto, independientemente de la forma en que se cubran estos bonos, no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al SBC.

El IMSS calificó que se realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

·         Cuando se excluya del SBC los pagos que excedan los montos máximos de PTU, según el artículo 127, fracción VIII de la LFT.

·         Se pague PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo antes o después de lo señalado.

·         Se excluya del SBC los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.

·         Se brinde asesoría, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.

·         Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

El IMSS exhortó a los patrones a cumplir con las disposiciones legales en materia de PTU y a evitar incurrir en prácticas fiscales indebidas.


Con información del DOF

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