Modifican fechas para cancelación de CFDI

  • Fechas para habilitación del Buzón Tributario.

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Lo anterior, de acuerdo con la regla 2.7.1.47. de la primera versión anticipada de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2022, publicada el pasado miércoles 26 de enero.

Con base en este cambio, aquellas personas morales que deseen realizar la cancelación de un CFDI emitido en el ejercicio 2021, podrán hacer la cancelación hasta el mes de marzo de 2022.

Por otro lado, las personas físicas que se encuentren en el mismo supuesto tienen hasta el mes de abril para cancelar el comprobante fiscal emitido el año pasado.

Previo a este cambio, la fecha límite para cancelar los CFDI era el 31 de enero del año siguiente en que se emitieran.

Habilitación del Buzón Tributario

Con la 1ra. versión anticipada de la 1ra. RMRMF 2022 también se modificó el décimo primero transitorio para establecer la obligación de habilitar su Buzón Tributario a más tardar el 30 de junio de 2022 a aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a 400 mil pesos.

La habilitación de esta herramienta sigue siento opcional para las personas que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Consulta todos los temas incluidos en la versión anticipada dando clic en el siguiente enlace.

Versión anticipada.

Fuente: SAT

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