Declaraciones de pagos provisionales ISR en el portal del SAT

Las personas morales del régimen general podrán presentar su declaración de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a través de una plataforma que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó en su portal con el objetivo de facilitar el cumplimiento durante el ejercicio fiscal.

¿Quiénes deben presentar esta declaración?

Están obligadas a realizar los pagos provisionales los contribuyentes que tributan en términos del Título II de la Ley del ISR:

Imagen: Reporte Índigo

  • Sociedades mercantiles.

  • Maquiladoras.

  • Asociaciones civiles.

  • Asociación en participación.

  • Sociedades cooperativas.

  • Sistema financiero.

  • Fideicomisos con actividad empresarial.

  • Contratistas y asignatarios de hidrocarburos.

  • Contribuyentes que aplican el estímulo de región fronteriza.

  • Fusión y escisión.

  • Liquidación.

¿Cuándo tengo que realizar esta declaración?

Esta nueva declaración se llevará a cabo de manera mensual y trimestral con las siguientes fechas límite:

  • Mensual: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago.

  • Trimestral: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que termine el trimestre.

Te recordamos que, según el artículo 14 de la Ley del ISR señala que el pago trimestral únicamente aplica para las personas morales que se encuentren en su segundo ejercicio, por lo que después de su primer pago, deberán declarar mensualmente.

Es importante señalar que la información de esta herramienta se precarga con los datos de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, los CFDI de tipo ingresos emitidos por los contribuyentes y de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo ejercicio.

Por tal motivo te sugerimos utilizar nuestra plataforma Vitel Fiscal, con la que llevarás un fácil control y conciliación de los CFDI timbrados, reduciendo el margen de error en tus declaraciones y la contabilidad de tu empresa. Solicita una llamada de exploración aquí.

Consulta la guía de llenado en este enlace.

Guías de llenado Declaraciones de retenciones de ISR por salarios y asimilados a salarios

Adicionalmente, el SAT publicó las guías de llenado Declaraciones de “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios” para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes con trabajadores a su cargo.

En el caso de retención de salarios, la información de comprobantes de pago de nómina se prellenará con la siguiente información:

  • Número de trabajadores por sueldos.

  • Pagos de sueldos.

  • Pagos exentos de sueldos.

  • ISR retenido por sueldos.

En el caso de las retenciones por asimilados a salarios se pre llenarán los siguientes campos:

  • Número de trabajadores por asimilados a salarios.

  • Pagos de asimilados a salarios.

  • ISR retenido por asimilados a salarios.

En ambos casos la herramienta calcula el Impuesto a cargo.

Consulta la guía de llenado en este enlace.

Fuente: SAT

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