REPSE: ¿Qué sucede si no se presentó información de contratos al IMSS y al Infonavit?

Incumplimiento podría generar multas a las personas obligadas

El pasado 17 de enero concluyó el plazo para que las empresas inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) envíen la información de los contratos que han celebrado entre los meses de septiembre y diciembre de 2021 en los términos de los artículos 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), 15 A de la Ley del Seguro Social y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

De acuerdo con la reforma en materia de subcontratación, aquellas personas proveedoras de servicios de subcontratación o ejecución de obras especializadas, deben enviar esta información a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Infonavit.

Para ello, el IMSS habilitó la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y el Infonavit el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).

¿Qué pasa si no presenté la información?

Aquellas personas obligadas que omitan la presentación de estos informes pueden ser multadas:

Asimismo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá cancelar el registro en el REPSE por incumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación establecidas en la LFT, como lo establece el inciso e) del artículo décimo quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

Es importante señalar que las leyes y reglamentos citados en los párrafos anteriores no contemplan un periodo de prórroga para enterar de los contratos a las dependencias correspondientes, por lo que se exhorta a las personas que no hayan presentado esta información a que lo hagan a la brevedad.

¿Qué información debes reportar al IMSS y al Infonavit?

La Ley del Seguro Social establece que los subcontratistas deben de informar a través del ICSOE estos puntos:

  • De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; RFC, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

  • De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

  • Copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

En tanto que la Ley del Infonavit, los subcontratistas, mediante el SISUB, deben enterar lo siguiente:

  • Datos Generales.

  • Contratos de servicio.

  • Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones.

  • Información de los trabajadores.

  • Determinación del salario base de aportación.

  • Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué debo hacer si no celebré contratos de subcontratación de septiembre a diciembre de 2021?

Si te registraste en el REPSE y no celebraste contratos de la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas el ICSOE deberá ser presentado bajo la modalidad “sin información”, como se establece en el documento de Preguntas Frecuentes.

Por otra parte, la Guía para el llenado del segundo informe y subsecuentes del SISUB señala es necesario enviar un escrito libre dirigido al Lic. Franz Antonio Jiménez Rueda, Gerente Senior de Fiscalización del Infonavit, señalando bajo protesta de decir verdad que no hay datos que reportar.

Este escrito libre puede ser presentado en la Delegación que corresponda al domicilio fiscal, directamente en la Gerencia Senior, o bien, a través de correo electrónico fjimenezr@infonavit.org.mx, con copia a mfuerte@infonavit.org.mx y ljimenez@infonavit.org.mx.

Es importante señalar que aquellas personas que subcontraten servicios deben procurar el cumplimiento de sus proveedores, ya que de lo contrario serán responsables solidarios de las obligaciones omitidas, es decir, deberán pagar a los trabajadores afectados las prestaciones que no fueron cubiertas por sus patrones reales.

Para ello, te recomendamos usar la plataforma Mi REPSE, con la cual podrás monitorear el cumplimiento de tus proveedores con el SAT, el IMSS y el Infonavit y prevenir sanciones o pago de cuotas por responsabilidad solidaria.

Nuestro sistema también te permite demostrar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y patronales para darle certeza a tus clientes de que estás al día y se encuentran subcontratando de manera segura.

Fuente: DOF, LSS y Ley del Infonavit

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