Principales términos en materia de Subcontratación y Repse
Como recordarás, en abril del 2021 se publicó la reforma que eliminó la subcontratación de personal en México y en su lugar introdujo la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.
Con esto quedó prohibido recurrir al esquema de outsourcing, que es sancionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y solamente se permite subcontratar servicios u obras que no formen parte de la razón social y actividad preponderante de la empresa que los contrata.
Como parte de las obligaciones de los proveedores, el nuevo esquema contempla que es imprescindible que estén dados de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la STPS, para realizar los trabajos.
Si te desempeñas en una empresa administrando la proveeduría de estos servicios pero aún no te familiarizas completamente con todos los términos, a continuación te compartimos un glosario para que estés al día:
REPSE: corresponde a las siglas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas y es el padrón en el que los proveedores deben estar inscritos para poder ofrecer este tipo de servicios. También es el término más común para referirse a este tema en general en México.
Subcontratación: se refiere a la contratación de una persona física o moral, externa a la empresa, para que se encargue de una actividad laboral. En ocasiones implica poner a disposición del contratante a empleados y/o activos.
Servicios especializados: son aquellas actividades específicas en un negocio para las que se contrata a un proveedor dedicado a esa tarea. La actividad debe ser diferente al objeto social y actividad preponderante del contratante para no caer en supuestos de incumplimiento en esta materia.
Outsourcing: es el proceso mediante el cual se contrata a una empresa externa para gestionar una parte de la compañía. En México, este modelo fue utilizado de manera indebida para evadir o reducir el pago de obligaciones patronales, pues de manera legal los trabajadores no dependían del contratante, a pesar de laborar para ellos y desempeñarse en sus instalaciones.
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Objeto Social: se refiere a la actividad principal que desarrolla una empresa. En otras palabras, el objeto social es la finalidad para la que se constituye la empresa, por ejemplo, si se dedica a la limpieza, reparación de electrónica u otros.
Actividad preponderante: de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se considera la actividad preponderante aquella por la que, en el ejercicio, el contribuyente obtiene sus mayores ingresos respecto a sus otras actividades.
Responsabilidad solidaria: obligación que contrae la empresa contratante de cubrir el pago del sueldo, prestaciones y aportaciones de seguridad social de los empleados cuando sean omitidas por los proveedores.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social: es la dependencia federal dedicada a fortalecer la política laboral y observar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas. Como parte de esto, vigila que las empresas cumplan de manera correcta con la subcontratación de servicios especializados y no evadan sus responsabilidades patronales.
Conocer estos términos es importante para que ubiques los principales factores que intervienen en la contratación de servicios especializados.
También, es recomendable el empleo de plataformas tecnológicas que te simplifiquen procesos para ahorrar tiempo y optimizar tu operación, pues si tienes muchos proveedores la cantidad de documentos e información que debes administrar puede ser considerable.
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