Publican puntos que la STPS vigilará para cumplimiento de REPSE

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer varias disposiciones para la vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), además de otras adiciones.

Uno de los puntos a vigilar será que las personas cuenten con las prestaciones de actividades especializadas contempladas en el Artículo 14 de la LFT y Artículo Décimo Octavo del presente acuerdo.

Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este viernes 3 de febrero de 2023 a través del “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”. Lo publicado entrará en vigor el día posterior a su publicación.

Una de las disposiciones es la adición del Capítulo III Bis denominado ‘De la vigilancia en materia del Registro’, la cual señala que las inspecciones estarán a cargo de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cuyos inspectores podrán solicitar a las personas inscritas en el REPSE la información y documentación que acredite el cumplimiento de la normatividad en la materia vigente.

¿Cuáles serán los puntos a vigilar?

Durante las labores de vigilancia, los inspectores verificarán los siguientes puntos:

 A  los proveedores: 

·         Que la información proporcionada por los solicitantes coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.

·         Que las actividades prestadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

·         Que se cuenten con los contratos para la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las disposiciones del REPSE.

·         Que en los centros de trabajo se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas a las altas de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que el salario pagado sea conforme a lo determinado en la LFT y las disposiciones normativas aplicables.

A los beneficiarios de los servicios u obras:

·         Que los trabajadores no realicen actividades del objeto social y/o la actividad preponderante de la empresa.

·         Que los trabajadores se encuentren debidamente identificados como empleados de la empresa mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule con el proveedor.

·         Que cuente con las prestaciones de actividades especializadas contempladas en el Artículo 14 de la LFT y Artículo Décimo Octavo del presente acuerdo.

Los inspectores de trabajo deberán dejar constancia de los resultados obtenidos, así como cualquier hecho que impidiera la vigilancia o cualquier situación presentada en el desarrollo de esta.

En caso de presentarse incumplimientos a la normatividad, se solicitará el inicio de procesos administrativos correspondientes y, cuando resulte aplicable, el procedimiento de cancelación del registro en el REPSE.

Agregan nuevas causales para negar y/o cancelar REPSE

Por otra parte, se hicieron modificaciones al capítulo IV para agregar varios causales de negación o cancelación del registro como prestadora de servicios especializados.

Negación del registro:

·         Advertir incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación.

·         Encontrar que los trabajadores no están inscritos en el IMSS, además de irregularidades en sus salarios o contratos de prestación del servicio especializado.

Cancelación del registro:

·         Los dos puntos anteriores

·         Se detecte que los datos o documentos proporcionados en las visitas de verificación sean diferentes o imprecisos respecto a los ingresados en la plataforma.

·         Proporcionar información falsa o documentos apócrifos en las visitas.

Una vez que se advierta el posible incumplimiento, la STPS notificará a la persona física o moral para que dentro de cinco días hábiles manifieste lo necesario o en su caso resuelva lo conducente.

Otros puntos importantes

Cabe destacar que el Acuerdo al que se hace referencia realizó un par de cambios a los requisitos para la inscripción en el REPSE: 

·         La presentación del último comprobante de nómina deberá subirse a la plataforma oficial del REPSE en formato PDF. Previamente debía realizarse en formato XML.

·         Será necesario proporcionar el último comprobante del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) emitido por el IMSS en formato PDF.

También se agregó que la STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno, podrá solicitar a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas, información o documentación adicional para validar y corroborar la validez de lo presentado por los proveedores para inscribirse en el REPSE.

Otro de los puntos es que los registrados en el padֶrón podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su registro, siempre y cuando expongan y justifiquen a la STPS la razón de ello.

Además, por medio de la plataforma REPSE podrá presentarse una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas, así como agregar nuevas al padrón, siempre y cuando formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.

La STPS deberá pronunciarse sobre la solicitud de modificación o actualización dentro de 20 días hábiles posteriores a la recepción, y en caso de no recibir la notificación correspondiente, se procederá acorde al Artículo 15 de la LFT.

En este enlace se puede leer la publicación completa en el DOF.

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