¿Qué es un Certificado de Sello Digital?
El uso del Certificado de Sello Digital (CSD) es fundamental para la emisión de facturas electrónicas pues avala que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son auténticos y legales.
En su portal web, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que un CSD es un documento electrónico mediante el cual la autoridad garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública, evitando la falsificación o manipulación de datos.
Los CSD son expedidos por el SAT y por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita para garantizar su origen, unión y características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).
El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.
El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación (CFF) explica los datos que los certificados deberán contener para considerarse válidos.
Razones de suspensión de los CSD y consecuencias
Los artículos 17-H y 17-H BIS del CFF detallan las razones por las que las autoridades fiscales pueden suspender temporalmente o cancelar los CSD.
Entre estas se encuentra:
· Los contribuyentes omitan presentar su declaración anual de impuestos transcurrido un mes posterior a la fecha límite.
· El contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio fiscal y no haya presentado el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes.
· Los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
· Los contribuyentes son ubicados como simuladores de operaciones según los artículos 69 y 69-B del CFF.
· Se detecte que el ingreso declarado no coincida con los ingresos reflejados en los CFDI, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios a los que la autoridad tenga acceso.
· Que el certificado no haya cumplido con los requisitos legales al momento de su expedición, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
· Se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que la autoridad cancele o suspenda el CSD, el contribuyente ya no podrá emitir facturas electrónicas válidas ni realizar operaciones comerciales legales en el ámbito fiscal.
Además, podría recaer en sanciones y multas contempladas en los artículos 83 y 84 del CFF por incumplir con los requisitos para la emisión de los CFDI, según los casos y las razones por las que se suspendieron los CSD.
En el caso de los contribuyentes a los que se les haya restringido temporalmente el uso del CSD, el artículo 17-H BIS detalla que podrán presentar en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir de la restricción, la solicitud de aclaración ante el SAT y resolver la situación. Una vez que la autoridad reciba la petición, tendrá 10 días hábiles para dar a conocer la resolución por medio del buzón tributario y en lo que se emite la resolución, se permitirá el uso del CSD para la expedición de CFDI.