¿Qué son los Acuerdos Conclusivos?
Los contribuyentes que no estén de acuerdo con el incumplimiento de obligaciones fiscales que la autoridad les está imputando en una auditoría, tienen la opción de recurrir a los Acuerdos Conclusivos.
¿En qué consiste esta figura?
Es un medio alterno y extra jurisdiccional de resolución de conflictos que es implementado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para dirimir diferencias entre los sujetos obligados que están siendo revisados y la autoridad fiscal.
Esta alternativa se encuentra contemplada en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) y los contribuyentes tienen derecho a su uso para esclarecer o encontrar soluciones a desacuerdos surgidos con los auditores o visitadores respecto a los ingresos, deducciones o cualquier otro tema relacionado con el cumplimiento de obligaciones fiscales.
La Prodecon señaló que esta figura se trata de una concertación y no de un enfrentamiento entre partes; es decir, es una negociación asistida por la procuraduría como mediadora buscando que resulten beneficios mutuos en un esquema de ganar-ganar, en lugar de ganar-perder.
Indicó que en ocasiones, el contribuyente no cumple por considerar que las obligaciones que se le imputan están fuera de derecho o son injustas. En estos casos, el Acuerdo Conclusivo brinda la oportunidad de hacerse escuchar, exponer su punto de vista y también de escuchar a la autoridad para que de manera conjunta determinen cuáles son las obligaciones conforme a derecho y se corrija la situación fiscal.
Además, los Acuerdos Conclusivos se concretan antes del acto administrativo que determina de manera unilateral el crédito fiscal, por lo que se trata estrictamente de un medio para evitar controversias.
De poder lograrse un acuerdo entre el contribuyente y la autoridad, se considerará como una solución definitiva a la controversia, dando por terminada de manera anticipada la auditoría o revisión fiscal sin tener que esperar a que transcurran los 12 meses que está puede durar y los seis más para que se notifique el adeudo fiscal correspondiente.
El proceso
Para iniciar el procedimiento, el interesado realizará la solicitud a la Prodecon en sus oficinas o por correo electrónico, por medio de un formato en el que señale los hechos u omisiones que se le atribuyen y con los que no está de acuerdo, agregando las pruebas que sustenten esto.
Recibida la solicitud, la procuraduría, en tres días hábiles, la verificará y en su caso aceptará, notificando a la autoridad para que en un plazo máximo de 20 días hábiles brinde su respuesta acompañada de la documentación que estime conveniente.
· Si la autoridad acepta: el expediente se turnará para elaborar el acuerdo en un plazo máximo de 7 días. Una vez elaborado, las partes tendrán 3 días hábiles y una vez que se desahoguen, las partes realizarán la firma.
· Si la autoridad propone otros términos para llegar a un acuerdo: la Prodecon vigilará que la propuesta esté acorde a las leyes, especialmente en lo relativo a los derechos del contribuyente y se convocará a mesas de trabajo para que las partes lleguen a un consenso.
· Cuando la autoridad manifiesta rechazo: la procuraduría revisará en un término de 10 días hábiles que los fundamentos y motivos van de acuerdo con las normas aplicables y no vulneran los derechos del interesado. Si tiene razón, la Prodecon presentará los argumentos en un acuerdo de cierre de procedimiento, el cual se notifica a las partes.
Beneficios
Las ventajas que ofrece esta figura para la resolución de controversias no son solo para el contribuyente sino también para la autoridad fiscal pues le permite una recaudación más rápida y sin litigios. La Prodecon informó que, en los primeros dos meses de 2023, el SAT logró recaudar 2 mil 288 millones de pesos por medio de esta figura, representando un aumento del 11.5% más que el mismo periodo de 2022.
Por otro lado, para los contribuyentes ofrece la opción de que por una única ocasión no se pague la multa por omisión de obligaciones, como se contempla el artículo 69-G del CFF.
En los casos en los que se escoja no acceder a la condonación completa de la multa o ya se haya utilizado, el artículo 17 de la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes contempla el beneficio de que los contribuyentes pagarán una multa del 20% de las contribuciones omitidas si se paga antes de que se notifique el acta final de visita domiciliaria.
En caso de que las contribuciones se paguen junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, se pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.
Otros beneficios que contempla son:
· Aclarar en breve tiempo los aspectos de la auditoría o revisión que generan inconformidad.
· Regularizar la situación fiscal, lo que brinda certidumbre y seguridad jurídica.
· Tener beneficios económicos ya que no se impondrá ninguna multa, ni de carácter formal ni de carácter sustantivo.
· Evita juicios largos y costosos.
Debido a esto, la Prodecon hizo un llamado a los contribuyentes para acceder a esta figura y corregir su situación fiscal, mediando con la autoridad la carga de las obligaciones.
Con información de Prodecon, CFF y Ley Federal de Derechos del Contribuyente