Cambios constitucionales sobre contrabando y CFDI

Las autoridades buscan desincentivar estas prácticas endureciendo las sanciones aplicables

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó una reforma al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir el contrabando y las actividades relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales falsos como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

A continuación te explicamos de qué trata y las consecuencias que tiene caer en estos supuestos.

Entrada en vigor y plazos legislativos

La modificación fue publicada el 31 de diciembre de 2024 y entró en vigor el 1 de enero de 2025. A partir de esta fecha, se establecieron los siguientes plazos:

  • 180 días: El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en las leyes relacionadas con los delitos de contrabando y comprobantes fiscales falsos.

  • 365 días: Los Congresos locales de las entidades federativas tienen hasta un año para realizar las adecuaciones necesarias en sus normativas.

Consecuencias por la emisión de CFDI falsos

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), emitir o utilizar CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que amparen operaciones simuladas conlleva graves consecuencias, incluyendo sanciones económicas y penales:

  1. Multas económicas: del 55% al 75% del monto de cada comprobante fiscal relacionado con operaciones simuladas (Artículo 84, Fracción XVI del CFF).

  2. Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD): la autoridad fiscal puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital, lo que impide emitir CFDI de ingresos (Artículo 17-H Bis, Fracción V del CFF).

  3. Sanciones penales: de dos a nueve años de prisión para quien adquiera comprobantes fiscales relacionados con operaciones simuladas, siempre que el monto evadido supere los 7.8 millones de pesos (Artículo 113 Bis del CFF).

  4. Inclusión en la “lista negra” del SAT: los responsables pueden ser enlistados en el listado global del SAT, conforme al Artículo 69-B del CFF.

Penalizaciones por contrabando

El contrabando, según el Artículo 104 del CFF y el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, se castiga con penas de prisión que varían según las circunstancias:

  1. De tres meses a cinco años: cuando el monto de las contribuciones omitidas o cuotas compensatorias sea de hasta $1,603,710.00, o la suma de ambas sea de hasta $2,405,540.00.

  2. De tres a nueve años

    • Si las contribuciones omitidas o cuotas compensatorias exceden los montos antes mencionados.

    • Cuando se trate de mercancías cuyo tráfico esté prohibido.

  3. De tres a seis años: si no es posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.

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Conclusión

Estas reformas refuerzan el marco legal en materia de contrabando y facturación simulada, endureciendo las penas para desalentar estas prácticas. Por ello es importante que tanto las empresas como los contribuyentes individuales aseguren el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para evitar sanciones severas.

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Fuentes: DOF, CFF y RMF 2025.

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