Prorrogan habilitar el uso del Buzón Tributario a 2026
La obligación para los contribuyentes de habilitar el Buzón Tributario y mantener actualizados los medios de contacto se extendió al 31 de diciembre de 2025, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por medio de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, el fisco señaló que los contribuyentes tienen hasta esta fecha para habilitar la herramienta, ya que a partir del 1 de enero de 2026 comenzarán a aplicarse sanciones por incumplimiento, conforme a lo establecido en los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con el artículo 86-D del CFF, las multas por no habilitar este medio de comunicación, el no registro o actualización de los medios de contacto, pueden ir de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos.
Además, autoridades fiscales (federales y locales) distintas al SAT podrán notificar actos o resoluciones administrativas a través del buzón tributario a partir del 31 de diciembre de 2025.
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Obligación y detalles
Desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y actualizar los medios de contacto es obligatorio para personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo para:
Personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
Contribuyentes asalariados y asimilados a salarios con ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
El Buzón Tributario permite la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes relacionados con trámites fiscales. Entre sus beneficios destacan:
Recibir notificaciones electrónicas en cualquier momento y lugar.
Acceso oportuno a requerimientos de información o resoluciones.
Recepción de información sobre beneficios fiscales.
Provisión de datos útiles para cumplir con obligaciones fiscales.
Certidumbre jurídica en actos y resoluciones emitidos por el SAT.
La habilitación
Para habilitar el Buzón Tributario, los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx), acceder con su RFC y Contraseña o e.firma vigente, y registrar un correo electrónico y un número celular en la sección de Configuración.
Posteriormente, deben confirmar estos medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes mediante un enlace enviado al correo electrónico y un código SMS para el número celular.
Para más información está disponible en el minisitio del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html.
Uso de la tecnología
Existen herramientas tecnológicas que facilitan la gestión de esta vía de comunicación. Nuestra solución Mi Buzón Tributario permite a los usuarios acceder a sus notificaciones sin necesidad de ingresar al portal del SAT, brindando un control más sencillo y ágil.
Además, esta herramienta avisa de solicitudes de cancelación de CFDI y facilita el proceso de aceptación o rechazo.
Si deseas conocer más sobre sus funciones y cómo agiliza tu monitoreo de notificaciones, solicita una demostración en este enlace.