¿Qué pasa si subcontratas sin estar inscrito en el REPSE?
Si tienes a tu cargo personal bajo un esquema de subcontratación, seguramente has oído hablar del REPSE, ya que es un requisito de Ley para poder celebrar un contrato con un proveedor de personal. En este blog abordaremos por qué es importante asegurarte de que se cumplan con los requisitos de este Registro.
Con la Reforma en materia de subcontratación, publicada el 23 de abril de 2021, las empresas que ofrecen servicios poniendo personal a disposición de terceros, deben estar inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), o de lo contrario no podrán ser proveedores.
Actualmente hay 122 mil 435 empresas y personas físicas con actividad empresarial dadas de alta en el REPSE, quienes pueden ofrecer sus servicios a terceros siempre que no formen parte de la actividad preponderante de la empresa contratante.
¿Por qué tu proveedor debe estar inscrito en el REPSE?
Como parte de los requisitos para recibir el alta en el padrón del REPSE, es necesario que las empresas se encuentren en pleno cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).
Cabe señalar que el contratista debe mantener y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y patronales para no recibir la baja del registro y, por ende, perder la posibilidad de ofrecer el servicio u obra especializada.
Con base en lo anterior, si está vigente su registro, es garantía de que está al día en el pago de impuestos y aportaciones patronales.
Por otro lado, el folio que tiene asignado en el REPSE debe incorporarse a los contratos celebrados, mismos que deben ser reportados al IMSS y el Infonavit de manera cuatrimestral, en este blog abordamos este tema a profundidad.
Sin embargo, es necesario que el cliente esté al tanto del cumplimiento del proveedor ya que la reforma en la materia señala que, en caso de omisiones de este último, el subcontratante será el responsable solidario de las contribuciones no realizadas.
Es decir, el cliente deberá cubrir los salarios, aportaciones al IMSS e Infonavit, así como retenciones de ISR del personal puesto a su disposición.
¿Qué pasa si no está dado de alta?
El incumplimiento puede derivar en una baja del registro y, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo (LFT), prestar servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, es causa de multa de entre 2 mil y 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Esto, con base en el valor de la UMA para 2023, equivale a una sanción de entre 207 mil 400 pesos y 5 millones 185 mil pesos.
Es importante enfatizar que esta penalización será aplicable también a quienes se beneficien de la subcontratación de los servicios.
¿Qué documentos demuestran el cumplimiento?
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del ISR, el contratante debe verificar cuando el contratista efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido. Para ello, el proveedor está obligado a entregar al contratante una copia de lo siguiente:
De los CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores puestos a su disposición.
Del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
Del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
Del pago de las aportaciones al Infonavit.
También, el artículo 5 de la Ley del IVA obliga al contratista debe enterar copia de lo siguiente:
Declaración del IVA.
Acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en el que efectuó el pago de la contraprestación.
IVA que le fue trasladado.
Esta información deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que haya efectuado el pago de la contraprestación. En caso de que no se recabe la documentación en el plazo señalado, el contratista deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.
De esta manera, no entregar esta documentación de manera oportuna al cliente puede ocasionar multas que van de 150 mil a 300 mil pesos por cada documento omitido, como lo indica el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.
Si eres contratista, con nuestra plataforma Mi REPSE puedes reunir todos estos documentos, más otros como la Opinión de Cumplimiento positiva, para comprobar a tus clientes cada mes que estás al día en tus obligaciones, dándoles confianza y certeza.
O bien, si eres cliente, a través de la plataforma puedes solicitar a tus proveedores que te hagan llegar la documentación a la que están obligados y, de esta manera, evitar pagar cuotas por omisiones que hayan podido tener, así como no ser acreedor a la multa de casi 5 millones de pesos.
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