¿Eres pequeño contribuyente? Estas son las facilidades de regularización fiscal
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece un estímulo para la regularización fiscal de personas físicas y morales que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 2023 y anteriores.
En este blog te explicamos de qué trata y los detalles que tienes que tener en cuenta para aprovecharlo.
La aplicación del estímulo
El SAT detalló que esta facilidad aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales señalados.
Este incentivo, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución
Es importante señalar que no se contempla el monto total que el contribuyente debe pagar por impuestos o cuotas compensatorias. Es decir, la deuda principal por contribuciones no se reduce, solo aplica a las multas.
¿Quiénes no aplican?
Los contribuyentes que no podrán solicitar este beneficio son quienes:
Hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013.
Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
Se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los escenarios
El fisco detalló los escenarios de los contribuyentes que pueden solicitar esta facilidad y el proceso que deben seguir para ello:
a) Quienes tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas:
En este supuesto, el contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
b) Que se encuentran sujetos a facultades de comprobación:
Deben subsanar las irregularidades detectadas y autocorregirse dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas.
c) Contribuyentes con créditos fiscales a cargo por los que se les haya autorizado pago a plazos:
Si al 1 de enero de 2025 mantienen un saldo pendiente de pago, deben pagar en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
En este supuesto, pueden solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.
d) Con créditos fiscales firmes a cargo:
Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.
En este supuesto, deben solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.
Es importante señalar que en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra.
Asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.
Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.
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Observaciones
En los últimos dos supuestos, los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.
El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Asimismo, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.
Para mayor información, se puede visitar el minisitio programa de Regularización Fiscal 2025: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/RegularizacionFiscal/LIF/index.html
Para recibir orientación, se puede acudir a cualquier oficina sin cita, o bien, a través de los siguientes canales de atención:
MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3
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Con información del SAT